CAPÍTULO I: DATOS GENERALES:
1.1 Nombre de la empresa o
institución:
Correos de México. (Servicio
Postal Mexicano)
1.2 Dirección y Teléfono:
3ra Poniente Norte S/N
Unidad Administrativa Colonia, Centro La Trinitaria, Chiapas.
1.3 Objeto Social de la
Empresa:
El objeto comprende la
atención a clientes además de distribución de diferentes tipos de paquetería
hasta la puerta del domicilio del cliente, así como también la recepción de
envíos a diferentes lugares o país, con la finalidad de dar un servicio al
cliente.
Objetivos
LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO SON LOS SIGUENTES:
Objetivo 1: Incrementar la
participación de Correos de México en el mercado de servicios postales.
Objetivo 2: Diversificar la oferta a través de la implementación de nuevos
servicios y mejorar su calidad. Objetivo 3: Poner los servicios al alcance del
100% de la población. Objetivo 4: Mejorar la autosuficiencia financiera.
1.4 Misión, Visión,
Políticas
Misión
Ser factor de inclusión de
la población, facilitador de la actividad económica y garante de las
comunicaciones interpersonales, a través de la provisión de soluciones postales
accesibles, confiables y de calidad.
Visión
Ser la empresa líder en el
ramo de servicios postales, mensajería y paquetería, reconocida globalmente
como confiable por sus mejores prácticas, por sus procesos de excelencia, por
sus niveles de competitividad y por la calidad de sus productos y servicios, en
un mundo que de forma constante se comunica de manera diferente.
Nuestra Política de Calidad
es:
En Correos de México nos
comprometemos a mejorar continuamente la calidad de nuestros servicios de
correspondencia, mensajería y paquetería, elevando la eficacia de nuestros
procesos, aprovechando eficientemente los recursos en beneficio de la
satisfacción de nuestros clientes y buscando nuevas oportunidades de servicio.
1.5 Revisión de Antecedentes
Es realmente durante la
época del virreinato, cuando Felipe II, mediante un decreto expedido el 31 de
mayo de 1579 en el Palacio de Aranjuez, nombra "Correo Mayor de Hostas y
Postas de la Nueva España", a don Martín de Olivares, al cual da posesión
de su cargo el Virrey don Martín Enríquez de Almanza, el 27 de agosto de 1580.
Las Ordenanzas de Correos de
1762, establecieron el uso de los "buzones", puestos en todas las
hijuelas y veredas de las diferentes rutas postales.
El correo novohispano en sus
inicios, concebido como una empresa privada, considerado un oficio
"vendible y renunciable" permanece por espacio de 187 años en manos
de particulares. Con la instauración de las Reformas Borbónicas en todo el
imperio español, el servicio de correos, que hasta ese entonces estaba
concesionado sobre la base de Mercedes Reales, pasa a ser una función
prioritaria de la Corona Española y toca a don Antonio Méndez Prieto y
Fernández, último Correo Mayor, entregar al Estado, el 1º de julio de 1766, el
Oficio.
En 1901, el Correo adquiere
el rango de Dirección General de Correos.
El 20 de agosto de 1986, por
decreto presidencial, se crea el organismo descentralizado denominado Servicio
Postal Mexicano como respuesta a la necesidad de modernizar las prácticas
operativas y administrativas en busca de una mayor productividad en la
prestación de los servicios de comunicación. De esta forma, el Organismo
adquiere personalidad jurídica y patrimonio propio y pasa a formar parte de la
administración pública paraestatal.
1.6 Marco teórico Conceptual
Concepto de servicio de
correos
En términos generales el
servicio tradicional de correos se refiere a la recepción, distribución y
entrega de mensajes escritos en papel, así como de otros envíos, de un
domicilio a otro _.
En esta definición caben
todos los servicios postales, desde la distribución de cartas, tarjetas,
revistas y periódicos, mercancías empacadas en ciertas condiciones de peso y
medidas; y se exceptuaría el correo electrónico, fax, y en general toda la
multimedia que distribuye mensajes por medios electrónicos y de informática que
no consideran explícitamente el domicilio del destinatario como punto de
referencia.
Cabe señalar; sin embargo,
que el correo electrónico que se apoya en la multimedia, constituye una de las
fuentes principales de competencia del correo tradicional, y se ubica
precisamente en el sector donde se está realizando la revolución tecnológica
que constituye uno de los soportes de la transformación económica de años
recientes.
Esto es, las grandes
innovaciones en telecomunicaciones, informática y telemática, refuerzan las
tendencias de una economía basada en servicios, así como la globalización y
liberación de la economía. Este tema se tratará en el capítulo II de este
estudio.
Dado que en México, al igual
que en la mayor parte del mundo, el servicio postal o de correos es un
monopolio estatal, establecido por los artículos 25 y 28, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos 2 (que garantizan, el primero, la
rectoría del Estado en materia económica y el segundo precisa las áreas
estratégicas y actividades prioritarias en que el Estado ejerce una función
exclusiva y le dota de facultades para formar organismos y empresas para el
manejo de dichas áreas), conviene acotar el significado de lo que constituye el
servicio de correo público y el ámbito de negocios de las empresas de
mensajería privadas.
I.1.2 Servicio público de
correos
La Ley del Servicio Postal
Mexicano y el Reglamento para la operación del Organismo Servicio Postal
Mexicano (SEPOMEX ), definen el servicio de correos como la recepción,
transportación, y entrega de correspondencia a domicilio o en ventanilla. Por
su parte, la correspondencia se refiere a la contenida en sobres cerrados y tarjetas
postales, que se ajusten a los siguientes límites de peso y dimensiones:
CUADRO 1
SEPOMEX: MONOPOLIO POSTAL
DIMENSIONES LEGALES DE
SOBRES Y TARJETAS POSTALES
Dimensiones en milímetros.
Peso en gramos
SOBRES TARJETAS POSTALES
Concepto Máximo Mínimo
Máximo Mínimo
Largo 458 114 148 105
Ancho 324 81 140 90
Peso 1000 ---- ---- ----
De acuerdo con tal
definición, lo que constituye el monopolio estatal de correos es solamente la
distribución de un domicilio a otro, de correspondencia (sobres y tarjetas
postales) conforme a las dimensiones y pesos presentadas en el cuadro anterior.
De tal manera que envíos con
diferentes pesos o dimensiones a los antes señalados o de naturaleza distinta,
como la transferencia de fondos o giros postales podrían no ser parte del área
reservada exclusivamente para el estado y constituir un ámbito de productos y
servicios de las empresas de mensajería privada.
También quedarían fuera de
las funciones exclusivas del Estado, la distribución de envíos no
“domiciliados”, como la propaganda y publicaciones que se distribuyen sin
especificar remitente en el sobre, en las publicaciones o en la propaganda
Correo universal
El Organismo Público
denominado Servicio Postal Mexicano (creado en 1986 a partir de la antigua
Dirección General de Correos adscrita directamente a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes), tiene por objeto principal operar el servicio
público de correos conforme a la definición legal.
Adicionalmente el Organismo
tiene asignados objetivos complementarios, como la prestación de otros
servicios relacionados con envíos 6 diversos, los cuales se presentan a
continuación:
I. Impresos.
II. Diarios, libros y
publicaciones periódicas.
III. Bultos y paquetes que
contengan mercancías (recepción, distribución y entrega de paquetería, cuyo
peso máximo es de 30 Kg. y dimensiones de 60x35x30 cms. por paquete; o 1.20x40
cms. de diámetro cuando el paquete sea cilíndrico).
IV. Piezas agrupadas con
tasa única.
V. Cartas y tarjetas
distintas a la correspondencia”7.
El Organismo mencionado, de
acuerdo con su reglamento de operación y la Ley del Servicio Postal, tiene
también la facultad de prestar, dentro de la categoría de servicios diversos,
la transferencia de fondos o giros postales y la distribución acelerada de
correspondencia y envíos8_.
Por tanto, la empresa
pública de correos ofrece lo que se denomina un servicio universal de correos
(en el sentido que pretende ofrecer todos los servicios relacionados con la
distribución física de correspondencia, mercancías y otros envíos para todos
los segmentos de mercado) que va mucho más allá que la entrega y recepción de
la correspondencia delimitada legalmente y participa abiertamente en la
competencia con empresas privadas que no tienen las mismas restricciones
normativas y operativas que caracterizan a una empresa pública.
Para ello, SEPOMEX tiene la
ventaja comparativa de ser miembro desde su creación de la Unión Postal
Universal (UPU), cuyos acuerdos permiten el intercambio de correspondencia, así
como de mensajería y paquetería acelerada en más de 189 países. Por otro lado,
la contratación de rutas y circuitos privados le provee contar con la mayor
cobertura en el país. Este hecho, significa una de las mayores fortalezas de
SEPOMEX.
Existe un problema
relacionado con la vigilancia necesaria de las normas, que permita preservar el
monopolio en la prestación del servicio público de correos.
Con lo anterior, significa
que no obstante, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mantiene la
facultad de supervisar el cumplimiento de la Ley del Servicio Postal para
preservar el monopolio estatal en la prestación del servicio de correos,
aparentemente no ha tenido gran éxito, puesto que se observa un amplio número
de empresas privadas, nacionales y extranjeras, que prestan el servicio de
recepción y entrega de correspondencia entre otros, en contravención de las
disposiciones legales vigentes9, independientemente de que ofrecen otro tipo de
envíos y servicios no reservados al Estado.
Por otra parte, resulta
sumamente sencillo salirse de las disposiciones legales, ya que con el simple
hecho de introducir el sobre en otro mayor con las dimensiones específicas
acordadas para que sólo SEPOMEX lo opere, se logra evadir tales disposiciones
legales.
02 El servicio público de
correos y las mensajerías privadas
Es perfectamente factible
diferenciar legalmente entre el servicio de correo estatal que se refiere a la
distribución de cartas y tarjetas que se encuentren dentro de cierto rango de
dimensiones y pesos, y, las empresas de mensajería privada que pudieran ofrecer
envíos con diferente peso y medida y otros servicios (transferencia de fondos,
logística de carga, almacenamiento, desaduanamiento, entre otros).
Sin embargo, las leyes
económicas rebasan las disposiciones establecidas por las normas legales, de
tal manera que en las condiciones actuales difícilmente se puede hacer cumplir
las leyes que garantizan el monopolio estatal del servicio público de correos.
Es por ello, que las
mensajerías privadas formales e informales compiten abiertamente con el correo
público en su misma área exclusiva, de tal forma que han constituido lo que se
conoce como correo paralelo (al oficial).
Por su parte, el correo al
pretender dar un servicio universal, podría asignar recursos a actividades no
prioritarias, ni socialmente necesarias lo que se sumaría a las limitaciones
legales que caracterizan a una empresa pública para responder ágil y
eficientemente a las condiciones cambiantes del mercado y sobre todo a la
respuesta inmediata a la demanda de servicios que los consumidores requieren.
En suma, en México como en
otros países, los correos públicos y las mensajerías privadas compiten en el
mismo mercado por los mismos clientes, con servicios y productos similares, a
pesar de las delimitaciones legales, hasta constituir un correo paralelo. Por
tanto, para los efectos de este estudio se definirá como correo, al
proporcionado por el Organismo Público encargado de operar el servicio de
correos y envíos.
Correo paralelo, es aquel de
carácter artesanal y familiar constituido totalmente al margen de cualquier
relación, y opera a bajos costos y los empleados carecen de prestaciones, así
mismo no pagan impuestos y su número es difícil de identificar; sin embargo,
como más adelante se comenta manejan un porcentaje estimado muy importante del
mercado postal y actúa compitiendo con el correo tradicional y con las
mensajerías aunque a éstas ultimas les sirve de apoyo al repartir mensajería a
costos más bajos que el valor más bajo de las estampillas postales para cartas.
Las empresas de mensajería,
son aquellas que participan en dicho mercado con servicios y valores agregados
diferentes al correo tradicional. La diferencia entre correo público y privado,
se relaciona más con la forma de propiedad pública o privada, que con las
características específicas de los servicios que ofrecen ambos tipos de
organizaciones productivas.
Por su parte, la teoría
económica estudia el comportamiento de la empresa considerando sus
características comunes y agrupándolas en industrias, en ese sentido todas las
empresas de correo y mensajería que distribuyen envíos y correspondencia de un
lugar físico a otro se agruparían en la industria del correo tradicional. Es
decir, engloban toda la actividad postal.
Si elimináramos de la
definición de espacio físico, se incluiría dentro de la industria de correos a
todos los medios informáticos y de telecomunicación que transportan y
distribuyen información, esto es, se incluiría dentro de la industria al correo
electrónico. Por tanto, dentro de la industria del correo se tiene al correo
tradicional y al correo electrónico, el primero de los cuales (correo público y
mensajerías privadas), constituye el objeto principal de este estudio
LA COMPETENCIA EN EL
SERVICIO DE CORREOS
Uno de los argumentos que
promueven la reforma del servicio postal, se refiere a que los correos públicos
mantienen un alto grado de ineficiencia en términos de tiempo y seguridad en la
entrega; así como, altos costos.
Tal ineficiencia operativa y
financiera, se traduce en falta de calidad de los servicios y la disyuntiva
entre precios competitivos y altos precios al cliente so perdida de mercado y/o
déficits operacionales y transferencia de subsidios gubernamentales a los correos
públicos, que constituyen una carga para los gobiernos y la sociedad.
En tal línea de pensamiento,
los fenómenos de globalización y liberación de los mercados nacionales han
traído, entre otras consecuencias, la intensificación de la competencia, puesto
que las empresas enfrentan un alto grado de rivalidad en sus mercados
domésticos y en los internacionales. Sin embargo, las limitaciones o ausencia
de competencia en el sector del correo tradicional, ha impedido en gran parte
su adecuación a las condiciones de mayor dinamismo de los mercados. Las
restricciones presupuestales del sector público, limita el crecimiento y nivel
de inversiones del correo público, el cual por su parte, no genera recursos
suficientes para financiar su propio crecimiento
Este punto de vista, que es
compartido por la Unión Postal Universal y el Banco Mundial, se encuentra
perfectamente ejemplificado por el siguiente párrafo:
“Hasta hace poco, los
servicios postales podían funcionar siendo ineficientes en materia de costos y servicios
porque prácticamente no tenían competencia. En su calidad de empresas propiedad
del Estado no temían quebrar.... los factores (subsidios y reglamentación que
propicia prácticas monopólicas) que protegían al servicio postal no daban
incentivo alguno para mejorar los resultados”10.
1.7 Nombre del Departamento
donde se realizará la consultoría
Área: almacén y área
administrativo
CAPÍTULO II: INICIACIÓN
2.1 Primer contacto con el
cliente
2.1Diagnóstico preliminar.
Análisis
foda

2.3 Formulación del
problema:
El principal problema que se
puede ver es la tardanza en los tiempos para el envío de paquetes y cartas. El
material no está ubicado en el lugar correcto para su pronto uso.
2.4 Planeación del cometido
Cronograma de actividades

2.5 Propuesta de tareas al
cliente
1. Realizar FODA.
2. Realizar estudio de
tiempos y movimientos.
3. Buscar soluciones óptimas
4. Presentar las soluciones
al administrador.
5. Desarrollar cursos de
capacitación y mejora
6. Impartir curso de mejora
continua y calidad del servicio.
2.6 Contrato de Consultoría
CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS PROFESIONALES
Contrato de prestación de
servicios profesionales que celebran por una parte Correos de México,
representada por el Sr. Ángel Fernando Culebro Victoria quien da por generales
ser mexicano, mayor de edad, al corriente en sus obligaciones fiscales y como
domicilio de su representada en 3ra poniente norte s/n unidad administrativa
colonia, centro la trinitaria, Chiapas, y a quien en lo sucesivo se le
denominara “EL CLIENTE”, y por la otra, la Sr. Tzithlali Janeth Penagos Guillen
quien da por generales ser mexicano(a), mayor de edad, (carrera profesional)
Lic. En administración, en el libre ejercicio de su profesión, con cédula
profesional no. ________, al corriente de sus obligaciones fiscales, con
Registro Federal de Contribuyentes PEGT940725DC2 domicilio de su oficina en
Calle Central, La Trinitaria Chiapas, y a quienes en lo sucesivo se les
denominara “EL PROFESIONISTA”. Contrato que formalizan al tenor de las
siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
PRIMERA. Manifiesta el Sr.
Ángel Fernando Culebro Victoria, que su representada, “EL CLIENTE”, es una
sociedad, constituida de acuerdo con las leyes mexicanas y dentro de su objeto
social, se establece la posibilidad de celebrar Contratos de Prestación de
Servicios.
SEGUNDA. Continua declarando
“EL CLIENTE” que requiere los servicios Profesionales de asesoría para reducir
tiempos y movimientos. Al mismo tiempo que mejore la calidad del servicio.
TERCERA. Por su parte
manifiesta “EL PROFESIONISTA”, que esta de acuerdo con las anteriores
manifestaciones y que conociendo las necesidades de “EL CLIENTE”, esta en
posibilidades, ya que cuenta con los conocimientos, experiencia y elementos
suficientes, de prestarle el servicio que requiere, toda vez que es
especialista en la prestación libre y profesional de dichos servicios.
CUARTA. Continua
manifestando “EL PROFESIONISTA” que por la naturaleza del trabajo, opta por
pagar el Impuesto Sobre la Renta en los términos del Capitulo I Titulo IV de la
ley de ISR, aplicable en este caso el articulo 110 Fracción V de la misma.
Aclara "EL PROFESIONISTA", que los ingresos que recibe de otras
personas físicas o morales no le aplica el subsidio correspondiente al calculo
de su impuesto ISR, por lo que solicita que le sea aplicado en sus pagos
provenientes de "EL CLIENTE".
QUINTA. Sabedores del
alcance y fuera legal del presente contrato civil, ambas partes se reconocen la
personalidad con que suscriben el presente, bajo las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. “EL CLIENTE”,
considerando lo declarado anteriormente conviene con “EL PROFESIONISTA” que la
prestación de sus servicios no serán subordinados, para los efectos de lo
previsto en la declaración segunda, mismos que en esta cláusula se dan por
reproducidos.
SEGUNDA. Por su parte “EL
PROFESIONISTA” se obliga a prestar sus servicios para los asuntos mencionados
en la declaración segunda, a las empresas clientes de “EL CLIENTE”, ubicadas en
cualquier parte de la República Mexicana y extranjero, aclarando que para ello,
todos los gastos ocasionados por la atención a estos mismos serán por cuenta de
“EL CLIENTE”, en donde “EL PROFESIONISTA” se compromete a comprobar con
facturas con requisitos fiscales a favor de “EL CLIENTE”.
TERCERA. “EL CLIENTE” se
obliga a comunicar por escrito a “EL PROFESIONISTA”, las empresas ubicadas en
la República Mexicana y extranjero, recibirán asesoría por parte de este
ultimo, de conformidad con el presente contrato.
CUARTA. La duración del
presente contrato será por el término de 1 mes a partir de la firma de este
documento, sin embargo, tratándose de servicios profesionales, si surgen
impedimentos que a juicio de “EL CLIENTE” obstaculicen o afecten la
continuación del mismo, éste podrá darlo por terminado avisando a “EL
PROFESIONISTA”, por escrito con una anticipación de siete días por lo menos.
QUINTA. Este contrato se
podrá rescindir sin responsabilidad para la parte que no haya incurrido en
falta, por cualquiera de las siguientes cláusulas:
5.1 Por el cumplimiento de
cualquiera de las estipulaciones de este contrato
5.2 Si “EL PROFESIONOSTA”
voluntariamente retrasa sin justificación los servicios que se le encomendaron.
5.3 Por la imposibilidad de
“EL PROFESIONISTA” de prestar el servicio
5.4 Por las demás causas
establecidas en el Código Civil
SEXTA. Manifiesta “EL
PROFESIONISTA” que dada la naturaleza civil de este Contrato, releva a “EL
CLIENTE” de toda responsabilidad que pueda surgir con motivo de posibles
riesgos durante su permanencia en las empresas que se mencionan en la cláusula
3ª de este instrumento, tanto a el cómo a terceros, en su personalidad o
bienes.
SEPTIMA. “EL CLIENTE” pagara
a “EL PROFESIONISTA”, por concepto de honorarios por la prestación de sus
servicios la cantidad de $ 0.00 (___ cero pesos ____) por hora, y se le
entregara dicha cantidad a "EL PROFESIONISTA" quincenalmente.
OCTAVA. Ambas partes
establecen que en virtud de tratarse de una relación exclusivamente civil, “EL
PROFESIONISTA” no estará sujeto a horario ni a subordinación alguna, por lo que
estará en plena libertad de prestar sus servicios a otras personas físicas o
morales, tal y como lo viene realizando, según se establece en la Declaración
Cuarta de este instrumento. Así también, el lugar o espacio físico en donde
"EL PROFESIONISTA" realice las actividades descritas, podrá ser en el
lugar que el mismo designe.
NOVENA. “EL PROFESIONISTA”
se obliga a tratar la información que “EL CLIENTE” le proporcione con absoluta
discreción y reserva.
DECIMA. Para todo lo
previsto en este contrato se establecerá a lo que sobre el particular
establezca el Código Civil del Estado de Monterrey, N.L.. Para dirigir
cualquier controversia derivada de la falta de cumplimiento, interpretación,
rescisión o cualquier otra diligencia relacionada con éste, ambas partes están
de acuerdo en someterse a los tribunales de esta ciudad renunciando al fuero o
competencia que por razón del domicilio les pudiese corresponder en el futuro.
Conforma con el contenido de
este instrumento, lo firman y ratifican ante los testigos que aparecen al
calce, agregando que el contrato se celebró sin existir error, dolo, violencia
de la voluntad que afecte su validez.
Trinitaria, Chiapas, México
a 15 de febrero del 2016

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